El límite de 2 millas de la Licencia de Navegación: qué es y qué pasa si te pasas
Las «2 millas» se repiten tanto que casi todo el mundo cree que son «2 millas de la costa». No lo son. Se miden desde un puerto, una marina, una playa de salida o un lugar de abrigo, y de día. Esta guía separa lo que dice el Real Decreto de lo que se cuenta por ahí.
Esto es divulgación, no asesoramiento jurídico. Lo vinculante es el texto del BOE y la interpretación de la Capitanía Marítima de tu zona. Enlazo las fuentes al final.
Los tres casos que se confunden
El Real Decreto 875/2014, que regula las titulaciones náuticas de recreo, contempla tres supuestos distintos para barcos pequeños. Se confunden porque en dos de ellos el límite es el mismo, 2 millas.
| Caso | Quién puede | Hasta dónde | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Sin titulación (art. 10) | Mayores de 18 años, en embarcaciones a motor de hasta 5 m de eslora y 15 CV de potencia nominal máxima (sin dispositivo reductor), o de vela de hasta 6 m | No más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida | Solo de día |
| Licencia de Navegación (art. 11) | Mayores de 18 años (16 con permiso por escrito de padres o tutores), embarcaciones de recreo y motos náuticas de hasta 6 m de eslora | No más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo | Solo navegación diurna |
| Patrón de Navegación Básica (PNB) | Embarcaciones de hasta 8 m de eslora | Hasta 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo | Es una titulación, con examen |
Para completar el cuadro: el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) amplía a 12 millas de la costa y hasta 15 m de eslora (art. 8.c).
Desde dónde se miden las 2 millas
Ese es el matiz que casi nadie tiene claro. El límite no es «2 millas de cualquier punto de la costa»: es una distancia máxima respecto del puerto, marina, playa de salida o lugar de abrigo. Si sales de un puerto y bordeas la costa durante varias millas, puedes estar a 300 metros de tierra y, aun así, a más de 2 millas del puerto, con lo que te habrás salido de tu atribución.
La norma habla de «lugar de abrigo» en el caso de la licencia y de «playa de salida» en la excepción sin titulación. Qué lugares cuentan como abrigo lo concreta la Capitanía Marítima, así que si sales desde una cala o una rampa que no es un puerto, pregúntale allí cuál es tu punto de referencia.
Un ejemplo con números
Una neumática de 3,35 m con un fueraborda de 9,9 CV queda por debajo de los 5 m y los 15 CV de la excepción del artículo 10. Si el patrón tiene 18 años o más, puede salir sin titulación, de día y sin alejarse más de 2 millas del puerto, la marina o la playa de salida. Con la Licencia de Navegación la distancia es la misma, pero se aplica a barcos de hasta 6 m y hay que estar en posesión de la licencia. Todo esto habla solo de la titulación: la matrícula, el seguro y la documentación de la embarcación son asuntos distintos.
Qué pasa si te pasas
Lo primero es que no pasa nada al cruzar la línea: nadie te mide desde un satélite. El riesgo es otro, y son tres:
- Sanción administrativa. El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante tipifica como infracción grave (artículo 307) traspasar los límites de atribuciones que correspondan a la titulación de recreo que se posee, o ejercer las funciones de patrón sin titulación suficiente. El artículo 312 fija multas por tipo de infracción que en el caso de las graves contra la ordenación del tráfico marítimo pueden llegar a 120.000 euros. Son máximos legales; la sanción concreta depende del expediente.
- Seguro. Si hay un accidente y estabas fuera de tus atribuciones, la aseguradora puede discutir la cobertura. Es una cuestión de póliza: léela, porque varía.
- Seguridad. Es la razón de fondo. A más distancia, más tiempo hasta un abrigo, menos cobertura, más probabilidad de que el tiempo cambie antes de volver. Dos millas náuticas son unos 3,7 km: el límite está pensado para que el abrigo quede siempre cerca.
Cómo te ayuda Embarca
Embarca dibuja en el mapa tu distancia máxima según la titulación que elijas (2 millas con la Licencia o sin titulación, 5 con el PNB, 12 con el PER) y avisa cuando te acercas o te sales. Solo informa: no te impide navegar. Y una advertencia importante: por defecto la app calcula la distancia a la costa. Si tu atribución es respecto de un puerto o abrigo, comprueba tú el punto de referencia, que es el que cuenta.

Un caso: la línea en el mapa
Escenario de ejemplo.
Sergio tiene la Licencia de Navegación y le apetece seguir la costa hacia una playa que le queda a 5 millas. En Embarca elige su titulación y el mapa le dibuja su línea a 2 millas de la costa, gratis. Ve que el camino en línea recta se sale, pero si bordea la costa cabe. Toma ese. La línea solo informa y no le impide nada; es él quien decide.
Fuentes
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE): artículos 8, 9, 10, 11 y 13. Texto consolidado; el propio BOE recuerda que la versión consolidada es informativa.
- Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE): artículos 307 y 312.
- Gobierno Vasco, información sobre la Licencia de Navegación.
- Capitanías Marítimas: Dirección General de la Marina Mercante.